Calculadora de IVA

Introduce el importe, elige el tipo de IVA (general 21 %, reducido 10 % o superreducido 4 %) e indica si el importe es sin IVA o ya lo incluye.

Cómo usar la calculadora de IVA

  1. Importe: el precio o el total que tienes.
  2. Tipo de IVA: el 21 % general, el 10 % reducido o el 4 % superreducido.
  3. El importe es: elige “Sin IVA” para añadir el impuesto a una base, o “IVA incluido” para separar el IVA de un precio final.

El resultado muestra el precio con o sin IVA, la base imponible, la cuota de IVA y el total de la factura, con céntimos, para que puedas copiarlos directamente en una factura o comprobar un ticket.

Cómo se calcula el IVA

Añadir IVA a una base:

  • Cuota de IVA = base × tipo ÷ 100
  • Total = base + cuota

1.000 € al 21 %: la cuota es de 210 € y el total, 1.210 €.

Quitar el IVA de un precio que ya lo incluye:

  • Base imponible = precio ÷ (1 + tipo ÷ 100)
  • Cuota = precio − base

1.000 € con el 21 % incluido: la base es 1.000 ÷ 1,21 = 826,45 €, y el IVA, 173,55 €.

El error más habitual

El error más común es restar el 21 % a un precio con IVA incluido. El 21 % de 1.000 € son 210 €, lo que dejaría una base de 790 €. Pero el 21 % de 790 € son 165,90 €, y la factura sumaría 955,90 €, no 1.000 €. El IVA es un porcentaje de la base, no del total, así que hay que dividir. La opción “IVA incluido” lo hace por ti. Para comprobar cualquier desglose, suma la cuota a la base: tiene que salir el importe original al céntimo.

Ejemplos

Importe Tipo Modo Base IVA Total
1.000,00 € 21 % Sin IVA 1.000,00 € 210,00 € 1.210,00 €
1.210,00 € 21 % IVA incluido 1.000,00 € 210,00 € 1.210,00 €
1.000,00 € 10 % IVA incluido 909,09 € 90,91 € 1.000,00 €
1.000,00 € 4 % IVA incluido 961,54 € 38,46 € 1.000,00 €
59,90 € 21 % IVA incluido 49,50 € 10,40 € 59,90 €

Qué tipo se aplica

La Ley del IVA fija tres tipos en la Península y Baleares:

  • 21 %, tipo general: la mayoría de bienes y servicios, como ropa, electrónica, servicios profesionales, telefonía, coches o reparaciones.
  • 10 %, tipo reducido: hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, algunos alimentos, obras de renovación de vivienda en ciertos casos, entradas a espectáculos y otros.
  • 4 %, tipo superreducido: alimentos básicos como el pan, la leche, los huevos, las frutas y verduras, libros, periódicos, medicamentos de uso humano y algunas viviendas de protección oficial.

Algunas operaciones están exentas, como la sanidad, la educación reglada, los seguros, la mayoría de los servicios financieros y el alquiler de vivienda. Los tipos y la lista de productos cambian con cierta frecuencia por decisiones temporales del Gobierno, así que consulta el tipo vigente para tu producto en la web de la Agencia Tributaria si tienes dudas.

Canarias, Ceuta y Melilla

En Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC, con un tipo general del 7 % y otros tipos reducidos e incrementados. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, con sus propios tipos. La calculadora trabaja con los tipos del IVA; para el IGIC o el IPSI, el cálculo es idéntico, pero tendrás que tener en cuenta el tipo correspondiente.

IVA en facturas de autónomos

Si eres autónomo y facturas a una empresa o a otro profesional, tu factura suele llevar dos impuestos con signos distintos:

  • Se suma el IVA, normalmente el 21 %.
  • Se resta la retención del IRPF, en general el 15 %, o el 7 % los primeros años de actividad.

Para una base de 1.000 €: 1.000 € + 210 € de IVA − 150 € de retención = 1.060 € a cobrar. La calculadora te da la parte del IVA; la retención se calcula siempre sobre la base, no sobre el total con IVA.

El IVA que cobras no es tuyo. Lo declaras cada trimestre en el modelo 303, restando el IVA soportado en tus compras y gastos deducibles, e ingresas la diferencia. Llevar separadas la base y la cuota en cada factura hace que esa declaración sea mucho más sencilla.

Recargo de equivalencia

Los comerciantes minoristas personas físicas que venden sin transformar los productos suelen estar en el régimen de recargo de equivalencia. Sus proveedores les cobran, además del IVA, un recargo: el 5,2 % sobre el tipo general, el 1,4 % sobre el reducido y el 0,5 % sobre el superreducido. A cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA por esa actividad. Si es tu caso, suma el recargo a mano después de calcular el IVA.

Operaciones con otros países

  • Ventas a empresas de otros países de la UE: si el cliente tiene un número de IVA intracomunitario válido, la factura va sin IVA español y es el cliente quien lo declara en su país. Comprueba su número en el sistema VIES de la Comisión Europea antes de facturar sin IVA.
  • Compras de servicios a empresas de otros países de la UE o de fuera: en muchos casos se aplica la inversión del sujeto pasivo. La factura llega sin IVA y tú calculas el IVA español, lo declaras como repercutido y, si tienes derecho, también como soportado. La calculadora te da esa cuota con el modo “Sin IVA”.
  • Ventas a consumidores finales de otros países de la UE: por encima de 10.000 € al año en el conjunto de la UE, se aplica el IVA del país del cliente, que puede declararse a través del sistema de ventanilla única (OSS).
  • Exportaciones fuera de la UE: están exentas de IVA, siempre que puedas justificar la salida de la mercancía.

Qué debe llevar una factura

Una factura completa debe incluir el número y la fecha, los datos y el NIF del emisor y del destinatario, la descripción de la operación, la base imponible, el tipo de IVA aplicado, la cuota y el total. Si hay varios tipos, se desglosan por separado. Si la operación está exenta o no sujeta, se indica el motivo. Las facturas simplificadas, como los tickets, tienen requisitos menores, pero también deben mostrar el tipo aplicado o la frase “IVA incluido”.

Criterio de caja

En el régimen general, el IVA se declara cuando se emite la factura, aunque el cliente no haya pagado. Los autónomos y pymes con un volumen de negocio pequeño pueden acogerse al régimen especial del criterio de caja, que permite declarar el IVA cuando se cobra. Ayuda a no adelantar a Hacienda dinero que todavía no has cobrado, a cambio de más control administrativo.

Otros usos

  • Comprobar un ticket o una factura: introduce el total como IVA incluido con el tipo que aparece y compara la cuota.
  • Fijar precios: si quieres un precio final redondo, como 49,90 €, el modo IVA incluido te da la base que tienes que poner en tu programa de facturación.
  • Presupuestos: añade el IVA al presupuesto de una reforma o de un servicio para ver el coste real.

Para el importe en letras de la factura o del cheque, usa el conversor de importe en letras. Para comprobar el NIF del proveedor o del cliente, el validador de NIF, NIE y CIF. Y para la cuenta donde vas a cobrar o pagar, el validador de IBAN.

Conserva las facturas emitidas y recibidas al menos cuatro años, el plazo general de prescripción de Hacienda, y más si la operación afecta a ejercicios posteriores.

Los cálculos se hacen en tu navegador. Nada de lo que introduces se guarda ni se envía.

Preguntas frecuentes

¿Cómo quito el IVA de un precio?

Divide el precio entre 1,21 si el tipo es el 21 %, entre 1,10 si es el 10 % o entre 1,04 si es el 4 %. El resultado es la base imponible, y la diferencia con el precio es el IVA. No restes el porcentaje al total, porque sale una cifra equivocada.

¿Cuánto es el 21 % de IVA de 100 €?

21 €, con lo que el total es 121 €. Si los 100 € ya incluyen el IVA, la base es 82,64 € y el IVA, 17,36 €. La calculadora hace ambos cálculos según elijas “Sin IVA” o “IVA incluido”.

¿Qué productos llevan IVA del 4 %?

Alimentos básicos como pan, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, legumbres y cereales, además de libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano y algunas viviendas protegidas. La lista puede cambiar, así que confirma el tipo de cada producto en la Agencia Tributaria.

¿Cómo se redondea el IVA en una factura?

La cuota de IVA se redondea al céntimo, normalmente por línea o sobre la base total, según el programa de facturación. Las diferencias de un céntimo entre ambos métodos son normales. La calculadora redondea la cuota final al céntimo.

¿Se aplica IVA en Canarias?

No. En Canarias se aplica el IGIC, cuyo tipo general es el 7 %. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI. El cálculo es el mismo, cambiando el tipo. Las ventas desde la Península a Canarias se consideran exportaciones a efectos del IVA.

¿La retención del IRPF se calcula sobre el total con IVA?

No. La retención se calcula sobre la base imponible, sin el IVA. En una factura de 1.000 € de base al 21 % con un 15 % de retención, se suman 210 € de IVA y se restan 150 € de retención, y el cliente paga 1.060 €.